Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191025-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

123
Madrid número 38. Ejecución 154/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Antonio Rincón Mora letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 154/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JACKY AZUCENA VENTURA HUANCA frente a CHOCOLATERIA DE JUAN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y decreto de fecha 31/07/19 DESPACHANDO EJECUCIÓN :

Hallándose en ignorado paradero la demandada CHOCOLATERIA DE JUAN SL, y de acuerdo con lo dispuesto en el art 59.2 LRJ, se ha acordado notificarle las mismas por edictos, Haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/Princesa nº 3, 10ª planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra las mismas caben respectivamente recurso de reposición y recurso directo de revisión ambos en plazo de TRES DIAS.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHOCOLATERIA DE JUAN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.203/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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