Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191025-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

105
Madrid número 21. Procedimiento 175/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Monserrat Torrente Muñoz, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 175/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. EFRAIN ORTIZ PACHECO frente a OYSER EXPERTOS SOCIEDAD COOPERATIVA y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. EFRAIN ORTIZ PACHECO contra la mercantil OYSER EXPERTOS SOCIEDAD COOPERATIVA y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa. Declaro la extinción de la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenando a pagar a la demandada la cantidad de 347,18 euros en concepto de indemnización por despido, 1.041,52 euros en concepto de salarios de tramitación, así como 1.706,82 euros por conceptos salariales, incrementados estos últimos en los intereses del artículo 29.3 ET.

A los salarios de tramitación habrá que deducirles las cantidades percibidas por conceptos salariales en terceras empresas para las que haya podido prestar servicios el demandante entre la fecha del despido y la fecha de esta sentencia.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber con consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OYSER EXPERTOS SOCIEDAD COOPERATIVA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.441/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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