Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

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Móstoles número 7. Procedimiento 1461/2017

EDICTO

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 1461/2017 instados por Procurador D./Dña. RAUL MARTIN BELTRAN en nombre y representación de D./Dña. ENGRACIA PEDRO NETO contra D./Dña. ANTONIO MANUEL CUTABIALA, en los que se ha dictado en fecha 10/10/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D.a Engracia Neto Pedro contra D. Antonio Manuel Cutabiala, en situación de rebeldía procesal, determino las siguientes medidas definitivas, que habrán de regir en la relación de los progenitores con su hija menor de edad:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, Milenia Kiene, a su madre. Siendo la patria potestad ejercida exclusivamente por la madre.

2.o Sin establecer un régimen de visitas a favor del padre.

3.o Se establece una pensión de alimentos por importe de 350 (trescientos cincuenta) euros al mes a favor de la hija. Cantidad que deberá abonar D. Antonio Manuel Cutabiala dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre, y que serán actualizadas anualmente conforme al IPC establecido por el INE u organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores contribuirán al 50por 100 de los gastos extraordinarios de su hija, gastos que incluirán entre otros los médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado. Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o en su defecto autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

4.o Sin especial condena al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J.

Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de veinte días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15.a de la LO 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ANTONIO MANUEL CUTABIALA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 10 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.537/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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