Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

40
Madrid número 38. Procedimiento 241/2017

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 241/2017, se ha dictado sentencia de fecha 2 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por don Alfredo Nájera Botello y doña María Esther Maíllo Hortal, representados por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, contra Banco de Sabadell, S. A., antes Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por la procuradora doña Blanca Grande Pesquero, y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en rebeldía:

Dos. Declaro:

a) La nulidad del contrato de compraventa de 5 de septiembre de 2005 entre demandantes, como compradores adquirentes y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., ésta como vendedora.

b) Asimismo, la vinculación entre el contrato de compraventa referido, y el contrato de préstamo de 7 de septiembre de 2005 entre demandantes como prestatarios, y Caja de Ahorros del Mediterráneo, actualmente Banco de Badadell, S. A., y la consiguiente nulidad de éste último contrato, de préstamo de 7 de septiembre de 2005.

Tres. Y condeno solidariamente a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L. y Caja de Ahorros del Mediterráneo, ahora Banco de Sabadell, S. A., a devolver a los demandantes la cantidad de 16.411,68 euros, abonados por el préstamo, y su interés legal desde la presentación del escrito de demanda el 9 de marzo de 2017, y desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuatro. Por último, condeno a las demandadas al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este Juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no está constituido.

Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Europlayas Hoteles and Resorts, S. L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L.E.C. se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 22 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.612/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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