Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

143
Málaga número 6. Ejecución 753/2019

EDICTO

D/Dª Luciana Rubio Bayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 753/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. ALEJANDRO ROBLES ORTEGA contra FIRST SOLVE THE PROBLEM THEN WRITE THE CODE, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 19/19/19 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 7/6/19, despachándose la misma a favor de D. ALEJANDRO ROBLES ORTEGA, contra FIRST SOLVE THE PROBLEM TREN WRITE THE CODE, S.L. por la cantidad de 30.904,71 euros en concepto de principal, más la de 4.500 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechas o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Recabar información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y librése otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada

- Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienespropios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

* El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es: QUE FIGURAN EN EL LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE HAN FIRMADO ACUERDO CON EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA EMBARGOS TELEMÁTICOS, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

* El embargo de las devoluciones que por IVA, Rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este juzgado.

Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.”

Y para que sirva de notificación al demandado FIRST SOLVE THE PROBLEM THEN WRITE THE CODE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, con la advertencia de que las notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.310/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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