Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191022-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

60
Madrid número 85. Procedimiento 235/2016

EDICTO

Dña. María Gracia Fernández Morán, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia núm. 85 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 235/2016 instados por Procurador Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA en nombre y representación de Dña. MARÍA YOLANDA BENÍTEZ VERGUIZAS contra D. RICARDO MARCEL LANDOLF, en los que se ha dictado en fecha 30/09/2019 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ, Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 85 de Madrid, ha visto los presentes Autos Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 235/2016, promovido por el/la Procurador Dña. GEMMA MUÑOZ MINAYA en nombre y representación de Dña. MARÍA YOLANDA BENÍTEZ VERGUIZAS contra D. RICARDO MARCEL LANDOLF BENÍTEZ.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Muñoz Minaya, en nombre y representación de Dª Mª Yolanda Benítez Verguizas, frente a D. Ricardo Marcel Landolf Benítez, en situación procesal de rebeldía, se acuerdan las siguientes medidas.

Se fija como pensión de alimentos a favor del hijo mayor y a cargo del padre la cantidad de 300 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente y los gastos extraordinarios por mitad.

A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el Art. 500 de la LEC.

Apelación en veinte días ante la Audiencia Provincial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. RICARDO MARCEL LANDOLF y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/34.456/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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