Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191022-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

200
Toledo número 1. Ejecución 238/2019

EDICTO

D/Dª JUAN ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de TOLEDO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000238 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN EDUARDO ALONSO CARRASCO contra GRUPO TRMO SERV. INTEGRALES DE OPTICA S.L. sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Avenencia alcanzada ante el SMAC Expte. 450693/2019 a favor de la parte ejecutante, JUAN EDUARDO ALONSO CARRASCO, frente a GRUPO TRMO SERV. INTEGRALES DE OPTICA S.L. CIF B86462371, parte ejecutada, por importe de 1334,69 euros en concepto de principal, más otros 266 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC.

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:fcau-JaVW-8esb-59v7-E Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Conforme la doctrina emanada de la Sala de lo Social de la TSJ de Castilla La Mancha, procédase a notificar en su domicilio a la parte ejecutada, la presente ejecución, al ser el primer acto de comunicación, haciéndole saber que los sucesivos actos de comunicación se llevarán a cabo por Sede Electrónica.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO TRMO SERV. INTEGRALES DE OPTICA S.L. B86462371, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En TOLEDO, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.556/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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