Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

78
Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 318/2017

Sección Vigésima Octava

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 318/2017, a instancia del procurador D. PEDRO MIGUEL ARRILLAGA PISON, en nombre y representación de JSIC OZK, contra PLUS ULTRA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y SANITRANS LOG. TLD., declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia, en fecha 14/12/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA n° 657/2018

Ilustrísimos señores Magistrados:

D. Ángel Galgo Peco.

D. José Manuel De Vicente Bobadilla.

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente).

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto, en grado de apelación, bajo el número de rollo 318/2017, los autos 336/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

FALLO

I. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por OZK-ZASTRAHOVANE AD, frente a la sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil n° 11 de Madrid, recaída en el proceso seguido como juicio ordinario n° 74/2013, de tal Juzgado, resolución que se confirma en sus pronunciamientos.

II). Imponemos el pago de las costas procesales de esta segunda instancia a OZK-ZASTRAHOVANE AD, en cuantía que resulte de tasación practicada al efecto.

III. Acordamos la pérdida del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación: Contra la presente sentencia, las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de forma conjunta, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre de S M el Rey.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado SANITRANS LOG LTD, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo. Doña CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

(03/32.370/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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