Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-44

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Confederación Hidrográfica del Tajo

44
Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Canon utilización agua

Sistema de Cabecera del Tajo

Cánones de regulación para el año 2020

En relación con el procedimiento iniciado para la aprobación de las tarifas de utilización del agua y de los cánones de regulación correspondientes al ejercicio 2020, y cumplido el trámite previsto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se procede a un período de información pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas beneficiados por las obras de regulación del Sistema de Cabecera del Tajo durante el año 2020.

— Usuarios de abastecimiento del Sudeste: 0,001838 euros/m3.

— Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo: 0,001846 euros/m3.

— Usuarios de riego de la cuenca del Tajo: 5,45 euros/ha.

— Usuarios de riego del Sudeste: 0,001838 euros/m3.

— Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo: 0,000100 euros/Kwh.

— Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo: 0,000123 euros/m3.

Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del agua beneficiados por las obras de regulación de Entrepeñas y Buendía.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de las Provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo y Cáceres” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. Asimismo se podrá consultar el indicado estudio para elaboración de las tarifas y cánones de regulación de la cuenca del Tajo para 2020 en el siguiente enlace: http://www.chtajo.es/Servicios/Recaudacion/TarifasYCanones/Paginas/defau...

También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 18 de septiembre de 2019.—La secretaria general, Eva María Mediavilla de María.

(02/31.702/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-44