Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-257

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

257
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 78/2018

EDICTO

Doña María Magdalena González Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 78/2018, instados por la procurador doña Mercedes del Rocío Crespo Barranco, en nombre y representación de doña Tirsa Juárez Rodríguez contra don Juan José Gallego Ordóñez en los que se ha dictado en fecha 5 de abril de 2019 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Tirsa Juárez Suárez por la procuradora de los tribunales doña Mercedes del Rocío Crespo Barragán, contra don Juan José Gallego Ordóñez, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.° Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores de demandante y demandado a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad.

2.° Se establece el siguiente régimen de visitas como derecho-deber del padre: podrá tener en su compañía a los menores el tercer fin de semana de cada mes los sábados y domingos de 10 a 21 horas sin pernocta. El fin de semana de disfrute mensual podrá ser variado sólo de común acuerdo entre los progenitores.

3.° Se fija como pensión de alimentos a favor de los menores, el padre deberá satisfacer la cantidad de 150 euros por cada menor, cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.

Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este mismo Juzgado y a resolver ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Juan José Gallego Ordóñez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 2 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.064/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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