Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

255
Madrid número 11. Procedimiento 45/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales supuesto contencioso número 45/2018, entre doña Giovanna Jenny Vallejos Flores y don Richard Benjamín Fárez Fárez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 35/2019

Fallo

Estimando la petición de modificación de medidas definitivas presentada por el procurador señor Moreno Rodríguez, en la representación de doña Giovanna Jeny Vallejos Flores, frente a don Richard Benjamín Fárez Fárez, sin especial condena en costas, se modifican las medidas acordadas en la sentencia número 19/2017, de 20 de junio de 2017, dictada por este Juzgado en los autos 11/2016 en el siguiente sentido:

Se modifica la medida primera de dicha sentencia que establece:

1.° Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad de los litigantes, Giovanna Guadalupe y Rachel María Fárez Vallejos, a su madre, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

En su lugar se establece:

1.° Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores de edad de los litigantes, Giovanna Guadalupe y Rachel María Fárez Vallejos, a su madre, siendo compartida la titularidad de la patria potestad por ambos progenitores y atribuyendo su ejercicio de forma exclusiva también a la madre. Por razón de esta medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

— Matricular a las menores en el centro escolar que elija la madre.

— Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

— Someter a las menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

— Cambiar de domicilio.

— Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a las menores que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María del Carmen Laurel Cuadrado, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Publicación: leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Richard Benjamín Fárez Fárez expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.243/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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