Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-251

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

251
Valencia número 13. Procedimiento 788/2018

EDICTO

DON RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE LOS DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 788/2018 a instancias de MARGARITA FERRER FERNÁNDEZ contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L.; MAXDUELL GRAN, S. L.; INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S. L.; I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L.; INSTITUT ODONTOLOGIC VALENCIA, S. L.; FOGASA; ERNST AND YOUNG ABOGADOS, S. L. P.; DELOITTE FINANCIAL ADVISORY, S. L. U.; HEALT 2015 GROUP, S. L.; WESTON HILL INVESTMENTS, S. L.; y WESTON HILL CAPITAL, S. L., en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S. L., estimando en parte la demanda de despido y reclamación de cantidad y desestimando la acción de extinción de contrato interpuestas por MARGARITA FERRER FERNÁNDEZ, contra las empresas DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L.; MAXDUELL GRAN, S. L.; HEALT 2015 GROUP, S. L.; I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L.; WESTON HILL INVESTMENTS, S. L.; WESTON HILL CAPITAL, S. L.; INSTITUT ODONTOLOGIC VALENCIA, S. L.; e INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S. L.; el administrador judicial de HEALT 2015 GROUP, S. L.; y de INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S. L.; y el administrador concursal de las mercantiles DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L.; e I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos 13 de julio de 2018, declarando asimismo extinguida la relación laboral que ha unido a las partes con efectos de la fecha de la presente resolución, condenando a las empresas DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L.; MAXDUELL GRAN, S. L.; I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U.; y WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, S. L., de forma solidaria a que abonen a la parte actora las cantidades que a continuación se indican en concepto de indemnización, de salarios de trámite, de salarios por los conceptos detallados en el hecho probado 5.º de esta resolución y en concepto de interés por mora, condenando a la administración concursal de las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L., y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., a estar y pasar por esta declaración y condena, absolviendo a las empresas WESTON HILL INVESTMENTS, S. L.; WESTON HILL CAPITAL, S. L.; INSTITUT ODONTOLOGIC VALENCIA, S. L.; INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS, S. L.; y HEALT 2015 GROUP, S. L., y al administrador judicial de estas dos últimas sociedades de las pretensiones deducidas en su contra:

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de las empresas condenadas en la sentencia.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.º 4479-0000-36-0788-18. Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a MAXDUELL GRAN, S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/32.262/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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