Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

136
Madrid número 15. Procedimiento 564/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 564/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSÉ ANTONIO VARA MORALES frente a PROMYVA INMUEBLES VI SL, DIGICONSULTING IBERIA SL, DRAGADOS SA y CONSTRUCCIONES AMENÁBAR SA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 04/06/2019, se dictó resolución en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

Segundo.—Con fecha 18/06/2019, se presentó escrito por la parte D./Dña. JOSÉ ANTONIO VARA MORALES interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, no siendo impugnado por los demandados y siendo informado por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba, es en concreto, el derecho a utilizar los medios de prueba “pertinentes” (art. 24. 2CE) siendo los órganos judiciales a quienes corresponde examinar dicha pertinencia. De modo que, las partes podrán proponer cuantas pruebas consideren oportunas para sostener su derecho, siempre que tengan como objeto hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso y sean necesarias, pertinentes y útiles. De ahí que no deban admitirse las pruebas impertinentes, en tanto no guarden relación con el objeto del proceso, ni tampoco las pruebas inútiles que, según reglas y criterios razonables y seguros no puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. De modo que, en la decisión sobre la admisión de medios de prueba y de las pruebas que configuren cada medio de prueba, deben aplicarse criterios de lógica y razonabilidad que, sin duda, se vinculan al contenido del litigio que viene identificado a su vez por el contenido de la demanda.

Segundo.—Se pretende por la parte recurrente la práctica de determinadas pruebas, indicando en su escrito de recurso la necesidad de las mismas a fin de acreditar la responsabilidad solidaria de las codemandadas en el pago de determinadas cantidades debidas. Sin embargo, analizadas de nuevo con detenimiento las pruebas interesadas, ninguna de ellas se entiende útil, ni pertinente a los efectos referidos.

En este sentido, en primer término, respecto de las solicitudes de vacaciones de los años 2018 y 2019, se trata de documentos, todos ellos, que deberían encontrarse en poder de la parte demandante, sin que se haya justificado motivo alguno, por el que se carece de los mismos.

Tampoco se aprecia utilidad ni pertinencia, respecto a los contratos mercantiles interesados de las distintas codemandadas, sin que los mismos se considere que sean precisos, revisados de nuevo los motivos de denegación, a fin de resolver la cuestión controvertida, indicándose además que ha de atenderse al principio de la carga de la prueba, que rige en la materia que nos ocupa.

E igual pronunciamiento se efectúa, respecto de la falta de pertinencia de la documental consistente en los planes de prevención de riesgos laborales de las diferentes mercantiles codemandadas, así como los partes de trabajo de DIGICONSULTING IBERIA SL., instados a las otras mercantiles, ni los justificantes de pago de dichos trabajadores.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D./Dña. JOSÉ ANTONIO VARA MORALES, contra Auto de trámite de fecha 04/06/2019, manteniéndolo en todos sus términos.

Notifíquese este auto a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno, sin perjuicio de poder efectuar las alegaciones correspondiente en el acto de la vista. notifíquese este auto a las partes.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. SOLEDAD ESTER HIDALGO SERNA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIGICONSULTING IBERIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.349/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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