Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

94
Madrid número 8. Procedimiento 950/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 950/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. JULIAN ZULUAGA MUÑOZ frente a Dña. CRISTINA FERNANDEZ NOEL, D. JOSE MANUEL JAQUOTOT ALAMEDA e INTERIOR DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

“ESTIMANDO parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por JULIAN ZULANGA MUÑOZ contra la empresa INTUICION, DISEÑO Y CONSTRUCCION, SL y contra CRISTINA FERNANDEZ NOEL y JOSE MANUEL JAQUOTOT ALAMEDA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada INTUICION, DISEÑO Y CONSTRUCCION, SL a que abone a JULIAN ZULANGA MUÑOZ la cantidad de 9.328,49 euros, más otros 932,84 euros en concepto de interés por mora, ABSOLVIENDO a CRISTINA FERNANDEZ NOEL y JOSE MANUEL JAQUOTOT ALAMEDA de las pretensiones contra ellos dirigidas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-00-0950-18 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. CRISTINA FERNANDEZ NOEL e INTERIOR DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.226/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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