Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

76
Getafe número 4. Procedimiento 54/2018

EDICTO

Doña María Paz Laso Pérez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. ANASTASIA FAMBOY ETENDI y D./Dña. NORBERTO ECHUAKA NOHA en cuyos autos se ha dictado en fecha 9 de julio de 2019 sentencia cuyo fallo es el siguiente

SENTENCIA N.o 40/2019

En Getafe, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Achaerandio Guijarro, Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia e instrucción n.o 4 de Getafe, habiendo visto los presentes autos sobre juicio verbal, sobre guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado al número 54/2018, a instancia de la procuradora de los Tribunales W Aurora Cerviño Otero, en nombre representación de Da ANASTASIA FAMBOY ETENDI, con pasaporte n.o F00XXXX2, mayor de edad, con domicilio en Getafe, en la Avenida de las Ciudades n.o 48, 1.o-4, asistida de la Letrada Dña. Cristina Íñigo Vela, colegiado 74.617 del ICAM, contra D. NORBERTO ECHUAKA NOHA, con D.N.I. n.o 1.XXXX3-N, mayor de edad, con ignorado domicilio, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y a la vista de los siguientes

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Da Aurora Cerviño Otero, en nombre y representación de Da ANASTASIA FAMBOY ETENDI, contra D. NORBERTO ECHUAKA NOHA, con intervención del Ministerio Fiscal.

Se fijan con carácter definitivo, como medidas de guarda, custodia y alimentos, que han de regir las relaciones paterno- filiales entre los progenitores y su hija, las siguientes medidas:

1.- La patria potestad será conjunta, si bien se atribuye la guardia y custodia de la menor a la madre.

2.- Se fija un régimen de visitas a favor del padre para con su hija, dada la edad, y las circunstancias personales del demandado, así como la falta de comunicación con el menor, considerando suficiente un fin de semana al mes, desde las 10.00 horas de la mañana hasta las 18.00 horas de la tarde, el sábado y el domingo, sin que exista pernocta, régimen que no será aplicable durante un mes del período de vacaciones escolares de verano, durante el mes que disfrute la madre en dicho período.

En caso de desacuerdo de los padres, el régimen de visitas ejercitará el último fin de semana de cada mes.

3.- Se fija una pensión de alimentos a cargo de don NORBERTO ECHUAKA NOHA en favor de la hija común en un importe correspondiente al 10por 100 de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre.

Igualmente, se establece la obligación de ambos progenitores de abonar al 50por 100 los gastos extraordinarios que se produzcan con relación a la hija, si bien dicha obligación respecto del padre deberá de cumplirse cuando se acredite que tienen ingresos, y previo acuerdo de las partes o autorización judicial.

La pensión de alimentos se abonará los doce meses del año. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando en las actuaciones testimonio, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada.

Para la admisión del recurso, en su caso, se deberá acreditar haber constituido en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano el depósito para recurrir, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como su firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. NORBERTO ECHUAKA NOHA y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 497.1 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOCM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.232/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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