Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

58
Madrid número 18. Procedimiento 181/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 181/2018 entre Caixabank, S. A., y doña Sonia Cano Gil y don Domingo Pedro Mayoral Barroso, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Caixabank, S. A., contra don Domingo Pedro Mayoral Barroso y doña Sonia Cano Gil, representados por la procuradora doña Raquel Vilas Pérez, y debo declarar y declaro la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Madrid, don Manuel Mellado Rodríguez, en fecha 5 de octubre de 2007, bajo el número 2115 de su protocolo, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados don Domingo Pedro Mayoral Barroso y doña Sonia Cano Gil al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal y por intereses devengados hasta la fecha de su certificación, 13 de septiembre de 2017, más los intereses moratorios pactados, cantidades a determinar en ejecución de sentencias, teniendo en cuenta como base para su cálculo los pronunciamientos correspondientes a la demanda reconvencional formulada por don Domingo Pedro Mayoral Barroso y doña Sonia Cano Gil contra Caixabank, S. A., la cual se estima en su integridad conforme a lo dispuesto en los puntos siguientes:

1. Declaro la nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario en divisas formalizado entre las partes en escritura de fecha 5 de octubre de 2007, que se refieren a la modalidad multidivisa y a los pactos en divisas contenidas en el préstamo, condenando en consecuencia a Caixabank, S. A., a:

a) La supresión del clausulado multidivisa del mencionado préstamo, estableciéndose el mismo en moneda euro y aplicando el tipo de interés pactado en la escritura (euribor más el correspondiente diferencial).

b) Recalcular el capital pendiente en euros a la fecha de dictarse sentencia, reduciendo del capital suscrito en origen (185.000 euros) todos los importes abonados por la parte actora, tanto en concepto de amortización de capital como de comisiones por tipo de cambio.

c) Recalcular los intereses devengados en euros desde el inicio del préstamo en aplicación del referido en el mismo y en caso de existencia de exceso en lo abonado por parte del cliente, que dicho exceso, sea imputado al capital pendiente en concepto de amortización extraordinaria.

No se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales en relación a la demanda formulada por Caixabank, S. A., y se imponen las costas procesales a Caixabank, S. A., por la demanda reconvencional formulada por don Domingo Pedro Mayoral Barroso y doña Sonia Cano Gil contra aquella.

Contra la presente resolución se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—El magistrado-juez (firmado).—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Domingo Pedro Mayoral Barroso expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.717/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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