Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Recurso 91/2019

Sección Decimoctava

EDICTO

En virtud de lo acordado por resolución de esta fecha en el recurso de apelación número 91/2019, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por doña Esther Sara Bello Jareño y don Alfredo Gómez de Luna, frente a Turishoteles Vacations Club, S. A., Ogisaka y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, estar en ignorado paradero la parte coapelada Turishoteles Vacations Club, S. A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, apartados 4 y 164, de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 154/2019

Tribunal que lo dicta: ilustrísima señora presidenta doña Guadalupe de Jesús Sánchez, ilustrísimos señores magistrados don Jesús C. Rueda López y doña María de los Ángeles García Medina.

En Madrid, a 15 de abril de 2019.—La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato procedentes del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como apelante demandante, don Alfredo Gómez de Luna y doña Esther Sara Bello Jareño, representados por el procurador señor Álvarez Santos; de otra, como apelados demandados, Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, Sociedad Cooperativa de Crédito, representados por el procurador señor Batllo Ripoll, y Ogisaka, representada por el procurador señor Moreno Martín, y, como apelada no comparecida, Turishoteles Vacations Club, S. A., seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Gómez de Luna y doña Esther Sara Bello Jareño, representados por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, contra sentencia de fecha 29 de octubre de 2018, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 83/2018, promovidos a instancia de la citada parte contra Turihoteles Vacations Club, S. L., Ogisaka Costa Blanca, S. L., representada por el procurador don Ludovico Moreno Martín, y Caja Mar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el procurador don Ignacio Batllo Ripoll, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Con pérdida del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, pudiendo en su caso interponerse recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artículo 477.2.3.o y 3 de la LEC y también, en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la disposición adicional decimosexta de la LEC, en relación con el artículo 469 de la LEC.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El presente edicto se entrega al procurador don José Manuel Álvarez Santos, para que cuide de su publicación en el boletín oficial acordado.

En Madrid, a 7 de junio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, Eugenio Félix Ortega Ugena.

(02/33.512/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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