Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191018-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

OFERTAS DE EMPLEO

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Brunete. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que con fecha 23 de septiembre de 2019, se ha adoptado por la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

“Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de agosto de 2019, se han aprobado las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo de educadores/as infantiles.

Advertido error en la transcripción en la base sexta, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a corregirlo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva a Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de resolución, dispongo:

Primero.—Rectificar el error material advertido en las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la creación de una bolsa de empleo de educadores/as infantiles, en el siguiente sentido:

En la base sexta, donde dice:

6.2. “El Tribunal ordenará a los candidatos por puntuación de mayor a menor. Los aspirantes que se encuentren entre los treinta primeros mejor puntuados pasarán a la fase de concurso. Los aspirantes que hayan obtenido una puntuación de al menos un 5 en la prueba tipo test pasarán a la fase de concurso”.

Debe decir:

6.2. “El Tribunal ordenará a los candidatos por puntuación de mayor a menor. Los aspirantes que hayan sacado un 5 en la prueba tipo test y que se encuentren entre los treinta primeros mejor puntuados pasarán a la fase de concurso”.

Segundo.—Disponer la publicación de este Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses. II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto. En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello, sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)”

Brunete, a 7 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente Juan Manuel Hoyo Serrano.

(03/33.882/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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