Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191014-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local

Por resolución de Alcaldía de 30 de septiembre de 2019, se ha aprobado la modificación de la composición de la Junta de Gobierno Local, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto el decreto 1264/2019, de 20 de junio, de constitución de la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanente a LA alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le han sido delegadas, integrada por esta Alcaldía, doña María Ángeles Rodríguez Jericó y don Severiano Francisco López López.

Teniendo intención de ampliar la composición de dicha Junta de Gobierno Local para incluir a doña María Clara López Borreguero y don José Antonio Rodríguez Querencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los miembros que vaya a integrar la Junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus miembros, y por ello

RESUELVO

Primero.—Ampliar los miembros de la Junta de Gobierno Local de modo que, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, esté formada por:

— Doña María Ángeles Rodríguez Jericó.

— Don Severiano Francisco López López.

— Doña María Clara López Borreguero.

— Don José Antonio Rodríguez Querencia.

Segundo.—Comunicar esta resolución a todos los concejales afectados para su conocimiento y efectos entendiéndose aceptado el nombramiento si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso del mismo.

Tercero.—Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como en el Portal de Transparencia municipal.

Cuarto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que éste celebre».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Una vez designados los miembros de la Junta de Gobierno Local, el alcalde, de conformidad con el artículo 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, procederá a convocar la sesión para la modificación de la constitución de la Junta dentro de los diez días siguientes a aquel en que este haya designado los miembros que la integran.

De acuerdo con el artículo 113.1.c) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

Torrejón de la Calzada, a 30 de septiembre de 2019.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/33.113/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191014-79