Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191014-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

101
Madrid número 1. Ejecución 120/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 120/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín Lamarca García, frente a Mad Ifactory Lab, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 76/2019

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 11 de febrero de 2019 se declaró la improcedencia, con opción del trabajador, del despido de don Martín Lamarca García, realizado por la empresa Mad Ifactory Lab, S. L., con efectos desde el 6 de abril de 2018, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador, y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin se fijaba un salario de 4.275 euros brutos al mes, incluida prorrata de pagas extras.

Segundo.—En fecha 25 de marzo de 2019 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado, alegando su no readmisión por la empresa.

Tercero.—La empresa ha cerrado sus instalaciones, cesando su actividad, y habiendo desaparecido de su domicilio.

Cuarto.—Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este, con el resultado que obra en autos.

Fundamentos jurídicos

Primero.—La obligación de readmitir al trabajador, impuesta al empresario en sentencia, siendo firme ese pronunciamiento, se ha de efectuar en sus propios términos, siempre que el despido se hubiese declarado nulo, o la opción correspondiese al trabajador, en el caso del despido improcedente (artículo 282.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), con la única salvedad de que se acreditase el cese en la actividad empresarial, que daría lugar a la imposibilidad real de satisfacerla y a la extinción de la relación laboral (artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Segundo.—No obstante, cuando como es el caso, se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada, o a cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, se dictará auto en el que se declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución, y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Martín Lamarca García con la empresa Mad Ifactory Lab, S. L., con efectos desde esta resolución, condenando a ésta a que abone a aquél la cantidad de 28.601,51 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 72.523,80 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, número de cuenta: 2499-0000-64-0120-19.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, doña Amaya Olivas Díaz.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mad Ifactory Lab, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.408/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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