Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

63
Madrid número 13. Procedimiento 1365/2019

EDICTO

Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1365/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Condeno a Ali Ben Messaoud Al Jouadi, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de 45 días multa, con una cuota diaria de 3 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. ALI BEN MESSAOUD AL JOUADI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial, expido la presente.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.557/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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