Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

59
Madrid número 39. Procedimiento 431/2014

EDICTO

Doña Candelas Suárez de Sousa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento procedimiento ordinario número 431/2014, instados por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, en nombre y representación de FCE Bank PLC, sucursal en España, contra doña Jessica Nogales Roca y don Pablo Leonardo Galdeano Comajuan, en reclamación de 12.032,89 euros, en los que se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 45/2017

En Madrid, a 13 de marzo de 2017.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 431/2014, seguidos a instancia de la entidad FCE Bank PLC, sucursal en España, representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, y asistida por el letrado don Álvaro Puga Bustos, frente a doña Jessica Nogales Roca, que intervino en los autos, tras recabar el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, representada por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, y asistida por el letrado don Humberto Moya Pescador, y frente a don Pablo Leonardo Galdeano Comajuan, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de cantidad dimanante de responsabilidad contractual.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora, doña Pilar Martín Chillarón, en nombre y representación de la entidad FCE Bank PLC, sucursal en España, frente a doña Jessica Nogales Roca, representada en estos autos por la procuradora doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, y frente a don Pablo Leonardo Galdeano Comajuan, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, se acuerda condenar a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad principal de 12.032,89 euros, más los oportunos intereses moratorios convenidos.

Las costas devengadas con ocasión de la demanda presentada frente a doña Jessica Nogales Roca se declaran de oficio, condenando al codemandado don Pablo Leonardo Galdeano Comajuan a las correspondientes a la demanda frente a él formulada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la magistrada que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Pablo Leonardo Galdeano Comajuan, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.210/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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