Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

55
Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 1243/2018

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

Sección nº 24 de la Audiencia Provincial de Madrid

JUICIO Recurso de Apelación 1243/2018

Apelante: D. CONSTANTINO GARCIA PICO

Apelado: Dña. FRANCISCA FERNANDEZ SANCHEZ

SOBRE Medidas derivadas de separación o divorcio

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por estar en ignorado paradero de la parte Apelado: Dña. FRANCISCA FERNANDEZ SANCHEZ, por resolución de fecha 9 de julio de 2019 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 4º y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

SENTENCIA Nº 697

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª. Josefa Ruiz Marin

En Madrid, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas número 513/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero.

De una, como apelante D. CONSTANTINO GARCIA PICO, representado por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN.

Y de otra, como apelada Dª. FRANCISCA FERNANDEZ SANCHEZ.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

FALLAMOS

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. CONSTANTINO GARCIA PICO, representado por el Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2.018, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero, en autos de Modificación de Medidas número 513/11, seguidos con Dª. FRANCISCA FERNANDEZ SANCHEZ; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la mentada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR:

— Dejar sin efecto la pensión de alimentos acordada en la sentencia de 1 de junio de 2.008; todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Siendo estimatorio el recurso, procédase a la devolución del depósito al consignarte, salvo que sea beneficiario de justicia gratuita.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma puede interponerse recurso de casación o extraordinario por infracción procesal de concurrir los presupuestos establecidos en el artº. 466 y siguientes de la L.E.Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días siguientes al de la notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D. MANUEL ELOLA SOMOZA

(03/31.105/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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