Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 4/2019

Sección Undécima

EDICTO

D./Dña. AMALIA MARCOS ANDRÉS, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 4/2019 a instancia del/ de la Procurador Dña. ESTHER PEREZ-CABEZOS GALLEGO en nombre y representación de R. G. R. contra Dª INMACULADA GARRIDO GARCIA Y D. LUIS JESUS GARRIDO GARCIA, declarado en rebeldía procesal, sobre Derechos reales, en el que se ha dictado en fecha 05/06/2019, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“FALLAMOS

Que estimando el recurso interpuesto por DÑA. R. G. R., contra la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, revocamos dicha resolución, y por la presente estimamos la demanda declaramos la procedencia de la disolución de la comunidad que mantienen los litigantes sobre el siguiente inmueble: piso tercero C, del edificio denominado módulo veinte del conjunto residencial Molino de la Navata, en el término municipal de Galapagar. Hoy Urbanización Molino de la Navata nº 20 -3º C, inscrito en el Registro de la Propiedad de Galapagar al tomo 2061, libro 139, finca registral nº 8063.

Acordamos su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con distribución del precio que se obtenga entre los copropietarios.

Se condena a la demandada al pago de las costas de primera instancia, no haciéndose imposición de las costas de este recurso.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0004-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dª INMACULADA GARRIDO GARCIA Y D. LUIS JESUS GARRIDO GARCIA, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a once de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. AMALIA MARCOS ANDRÉS

(03/31.091/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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