Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza precio público alojamientos rurales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2019, acordó la aprobación de la modificación de precio público por prestación del servicio de la utilización de los apartamentos rurales municipales de Olmeda de las Fuentes, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Expediente 298/2019.—Modificación de ordenanza fiscal reguladora precio público alojamientos rurales.

La alcaldesa informa que este Ayuntamiento aprobó, por Acuerdo del Pleno, en fecha 20 de octubre de 2008 el precio público por prestación del servicio de la utilización de los apartamentos rurales municipales de Olmeda de las Fuentes.

Con objeto de adaptar estos precios a las necesidades cambiantes del mercado y a los nuevos costes de la prestación de estos servicios, se considera oportuno y conveniente proceder a la modificación de precio público.

A tal efecto, se ha ordenado con fecha 19 de septiembre de 2019 el inicio de expediente para de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la utilización de los apartamentos rurales municipales de Olmeda de las Fuentes.

Con fecha 19 de septiembre de 2019 se ha emitido por los Servicios Técnicos un informe técnico económico sobre la modificación de precio público en relación con el coste y rendimiento del servicio.

Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de la utilización de los apartamentos rurales municipales de Olmeda de las Fuentes.

Segundo.—Fijar las siguientes tarifas para la prestación del servicio en cada uno de los establecimientos de alojamiento turístico que posee nuestro municipio y que se concretan en:



Tercero.—Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos de su general conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede recurrirse potestativamente en reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación ante El Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses, a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición en virtud del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime.

Olmeda de las Fuentes, a 30 de septiembre de 2019.—La presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/32.598/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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