Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

213
Alicante número 7. Ejecución 177/2017

EDICTO NUM. 212/2019

D./ª. SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En la EJECUCIÓN nº 000177/2017 autos nº 000629/2015 seguido en este Juzgado, a instancias de JOSE ANGEL RODRIGUEZ COLON frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así:

DECRETO Nº 21/2018

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN

En Alicante, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 22/11/2017 se dictó auto en las actuaciones seguidas en este Juzgado con el número 000629/2015, en reclamación sobre Cantidades por el que se acordaba despachar Ejecución registrada con el número 000177/2017 contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA para el cobro de la cantidad de 3306,53 Euros en concepto de principal.

SEGUNDO.- El/la ejecutado/a ha sido declarado/a en situación legal de INSOLVENCIA PROVISIONAL por el Juzgado de lo Social Nº 7 DE ALICANTE en el procedimiento de ejecución número 45/2017 por resolución dictada en fecha 3/5/2017.

TERCERO.- Ha transcurrido el plazo de quince días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos susceptibles de embargo.

ACUERDO: A los efectos de las presentes actuaciones, se declara insolvente provisional al/la ejecutado/a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA por la cantidad de 3306,53 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado/a a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276. 5 de la LRJS, anótese la declaración de insolvencia decretada en el Registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, en el plazo de TRES DIAS, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones en BANCO SANTANDER S.A. número 0122-0000-64-0177-17, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido..

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- Doy fe.- Sigue firma”

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, expido y firmo el presente en Alicante, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.099/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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