Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

191
Madrid número 39. Procedimiento 1294/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.° 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1294/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de DON KANCHO TASHEV KANCHEV, frente a INTEGRAL INTERFACE, S. L.; DON JOSÉ MANUEL DE LA RIVA GRANDAL; RATIONAL PROJECTS, S. L., y POLANCO SOCIEDAD AGROPECUARIA, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda presentada por don Kancho Tashev Kanchev, frente a INTEGRAL INTERFACE, S. L.; RATIONAL PROYECTS, S. L.; POLANCO SOCIEDAD AGROPECUARIA, S. L.; DON JOSÉ MANUEL DE LA RIVA GRANDAL y el FOGASA, en reclamación de salarios, debo condenar y condeno de forma solidaria a INTEGRAL INTERFACE, S. L.; RATIONAL PROYECTS, S. L.; POLANCO SOCIEDAD AGROPECUARIA, S. L.; y DON JOSÉ MANUEL DE LA RIVA GRANDAL, a abonar al actor la suma de 6.326,97 euros, cantidad bruta que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a POLANCO SOCIEDAD AGROPECUARIA, S. L.; INTEGRAL INTERFACE, S. L.; y RATIONAL PROJECTS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2019.

LAS LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.477/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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