Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

162
Madrid número 32 . Procedimiento 190/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 190/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Norma Bolivia Flores Rodríguez frente a Lola Mía Restauración y Catering, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos número 190/2019

En Madrid, a 24 de junio de 2019.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 32 del Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad entre partes, de una y como demandante, doña Norma Bolivia Flores Rodríguez, que comparece asistida del letrado don Iván Ruiz de Alegría Carrero, con número profesional 063985, y otra como demandados, Lola Mía Restauración y Catering, S. L., y FOGASA, representado por don Andrés Abellán-García Barbero, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 274/2019

Fallo

Que, con estimación de la demanda de despido presentada por doña Norma Bolivia Flores Rodríguez, contra Lola Mía Restauración y Catering, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con la fecha de esta sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la actora como indemnización 1.128,54 euros, así como 2.253,61 euros de salarios de tramitación. Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por doña Norma Bolivia Flores Rodríguez contra Lola Mía Restauración y Catering, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 1.532,23 euros.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con el número 2805-0000-00-0190-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lola Mía Restauración y Catering, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.262/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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