Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

10
ORDEN de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El citado Decreto ha creado la Consejería de Hacienda y Función Pública a la que corresponden las competencias que, anteriormente, tenía atribuidas la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con excepción de las relativas a Economía y Empleo. Igualmente le corresponden las competencias en materia de Función Pública que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno establece la estructura orgánica básica de la Consejería, y atribuye las competencias en materia de juego a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Viceconsejerías

1. Se delega en los titulares de las Viceconsejerías de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de las Direcciones Generales que cada una de ellas tengan adscritas, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales cuyo importe sea de cuantía superior a 100.000 euros e igual o inferior a 225.000 euros, excepto los del Programa Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) La resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Consejería.

d) La firma de los convenios. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación se entenderá revocada.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.

Asimismo, se delega en el titular de la Viceconsejería de Hacienda la resolución de los expedientes y asuntos propios de la competencia del titular de la Consejería que, siendo susceptibles de delegación, no se hayan delegado en los responsables de los programas presupuestarios o, en su caso, en los titulares de los órganos de ésta.

Segundo

Secretaría General Técnica

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su programa presupuestario independientemente de su cuantía.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.

d) Las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes gestionados con cargo a su programa presupuestario.

e) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.

f) La autorización de la excepción a la aplicación del límite de 600 euros a los anticipos de caja fija prevista en el artículo 9.2 de la Orden de 9 de marzo de 2005, reguladora de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.

g) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal, excepto el nombramiento y cese de personal eventual de la Consejería y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos.

h) La autorización respecto de todo el personal de la Consejería de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con excepción del personal adscrito a la Dirección General de Tributos y a la Dirección General de Función Pública.

i) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

j) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

k) La autorización de transferencias de crédito dentro del capítulo 1 en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, cuando la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid otorgue esta competencia a los titulares de cada Consejería, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Responsables de los programas presupuestarios

Se delega en los responsables de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales propios de su respectivo programa presupuestario hasta un importe de 100.000 euros inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, punto 1, letra a), y en el apartado octavo punto 1, de esta Orden.

b) La contratación pública, sin perjuicio de lo establecido en materia de patrimonio en el apartado séptimo, punto 1, con las mismas limitaciones e idénticos importes que los establecidos en la letra a) anterior. Asimismo, se delega la firma de las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación con la citada contratación.

c) El inicio y resolución del procedimiento de imposición de penalidades derivadas del incumplimiento de la obligación de tener empleados con discapacidad respecto de los contratos gestionados con cargo a su programa presupuestario.

d) Las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías, respecto de los expedientes gestionados con cargo a su programa presupuestario.

e) La resolución declarativa del desistimiento respecto de la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo prevista en el 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la aceptación del desistimiento de la solicitud o la renuncia de derechos, y consiguiente finalización del procedimiento en los supuestos previstos en el artículo 94 de la misma Ley en materia de su competencia.

f) Los actos ordenados a la ejecución de sentencias en el ámbito de sus competencias.

Cuarto

Dirección General de Presupuestos

Se delega en el titular de la Dirección General de Presupuestos, sin perjuicio de lo previsto respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las autorización de las trasferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A “Atención Hospitalaria” cuando afecten a distintos centros gestores siempre que no afecten exclusivamente a capítulo 1 o, dentro de un mismo centro gestor, cuando se realicen entre distintos capítulos de gasto.

b) Dentro del programa 312A “Atención Hospitalaria”, la creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual se el nivel de vinculación jurídica que sean competencia de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

c) La autorización de las trasferencias de crédito entre créditos de un mismo capítulo dentro de una misma Sección, con excepción de las que se refieran exclusivamente a capítulo 1.

Quinto

Dirección General de Recursos Humanos

Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de lo previsto respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo y su valoración.

b) El nombramiento de los funcionarios en prácticas, el nombramiento de los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y la adjudicación de destinos a los funcionarios que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas.

c) La resolución de los expedientes de situaciones administrativas y del reingreso al servicio activo de los funcionarios, sin perjuicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a las Consejerías respectivas.

d) La resolución de los expedientes de jubilación de los funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid, así como de los expedientes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de aquellos.

e) La emisión del informe previsto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

f) La autorización de comisiones de servicios de personal entre diferentes Consejerías y entre la Administración de la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas.

g) La aprobación del gasto de las remesas de las nóminas del personal que se ha acogido a la jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como las de los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

h) La autorización de las trasferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312 A “Atención Hospitalaria” cuando afecten a distintos centros gestores dentro de capítulo 1.

i) La autorización de las trasferencias de crédito siempre que afecten exclusivamente a créditos de capítulo 1 entre una o más Secciones.

Sexto

Dirección General de Tributos

Se delega en el titular de la Dirección General de Tributos, sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las competencias de ejecución del presupuesto de ingresos previstas en el artículo 71.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La autorización para la aplicación al presupuesto de la recaudación efectiva de los ingresos.

c) La interposición y desistimiento de acciones en vía jurisdiccional en el ámbito tributario.

d) La interposición y desistimiento de los recursos económico-administrativos.

e) La autorización respecto del personal adscrito a la Dirección General de Tributos de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a las que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo

Dirección General de Patrimonio y Contratación

Se delega en el titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de patrimonio:

a) Las competencias en materia de adscripción de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos previstas en el artículo 24.2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

b) Las competencias de adquisición, a título oneroso, de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios previstas en el artículo 42, apartados 1 y 2.d), de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

c) El acuerdo y resolución de los arrendamientos de bienes inmuebles que la Comunidad de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines y para la gestión de sus propios intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

d) Las competencias de enajenación de inmuebles y derechos inmobiliarios y su previa declaración de alienabilidad, previstas en el artículo 50, apartados 1, 2 y 4, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuando su precio sea igual o inferior a 300.000 euros.

e) La competencia recogida en el artículo 62 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, para acordar la explotación por particulares, cualquiera que sea el procedimiento de contratación, cuando la contraprestación económica a percibir sea inferior a 30.000 euros anuales.

f) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas.

2. En materia de contratación: Se delega en la Presidencia de la Junta Central de Compras el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las facultades del órgano de contratación en materia de contratación de las obras, suministros y servicios declarados de gestión centralizada.

b) La autorización y disposición del gasto relativa a los procedimientos de gestión centralizada en bienes y servicios no homologados.

Octavo

Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Se delega en el titular de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, y sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de planificación financiera:

a) El establecimiento de las condiciones de las emisiones de Deuda Pública y concertación de derivados financieros.

b) La disposición de las condiciones de préstamos a largo plazo.

c) La firma de los contratos de formalización de las operaciones de endeudamiento.

d) La aprobación y minoración de los gastos anuales y plurianuales del Programa Presupuestario 951M “Endeudamiento” o el que le sustituya, independientemente de su cuantía.

2. En materia de tesorería:

a) La autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, mayoritariamente participados y controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público.

b) La resolución de los expedientes de compensación de deudas cuya propuesta corresponda a la Dirección General

c) La resolución de los procedimientos de prescripción de derechos y obligaciones cuya propuesta corresponda a la Dirección General y cuyo importe sea igual o inferior a 6.000 euros.

Noveno

Dirección General de Función Pública

Se delega en el titular de la Dirección General de Función Pública, y sin perjuicio de lo previsto con carácter general respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La competencia comprendida en el apartado 8 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la resolución de los expedientes de compatibilidad de actividades relativa al personal sanitario cuyo puesto de trabajo principal se encuentre adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud para el desempeño de un segundo puesto en el sector público sanitario de la Comunidad de Madrid, que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Asimismo, la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra dichos actos se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal, de las unidades administrativas que tengan adscritas.

Décimo

Intervención General

Se delega en el Interventor General, sin perjuicio de lo previsto con carácter general en el apartado tercero respecto de los titulares de los centros directivos, el ejercicio de la competencia para atribuir a funcionarios de la Intervención General, la atribución temporal de funciones establecida en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de las funciones de fiscalización, control y contabilidad en apoyo de los Interventores Delegados.

Undécimo

Las delegaciones recogidas en los apartados anteriores comprenden también la delegación para la revocación de actos de gravamen o desfavorables y para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos de los actos dictados en el ejercicio de dichas competencias delegadas.

Duodécimo

Actos dictados por delegación

Todos los actos que se dicten en ejercicio de las delegaciones conferidas en esta Orden harán constar expresamente que se dictan por delegación, mediante la consignación en el pie de firma de la resolución de la expresión “por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública” junto a los datos de aprobación de esta Orden y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimotercero

Efectos

1. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden y, en concreto, las delegaciones contenidas en la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en lo que se oponga a la presente orden.

Madrid, a 20 de septiembre de 2019.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/33.258/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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