Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

85
Madrid número 11. Procedimiento 538/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 538/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA VICTORIA GOMEZ CAMACHO frente a ESCUADRON DE NEGOCIOS SL y MADE FOR SUCCESS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es:

Estimando la demanda interpuesta por Dª María Victoria Gómez Camacho, contra, ESCUADRÓN DE NEGOCIOS S.L., y, MADE FOR SUCCES S.L., en reclamación por despido y estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 18-3-2019, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes, condenando solidariamente a las empresas demandadas, a abonar a la demandante, una indemnización en cuantía de 5.636,73 euros, así como al abono de otros 3.438,24 euros, por el concepto de salarios de tramitación, condenando así mismo a ambas empresas solidariamente, al abono de la cantidad de 1.485,25 euros, por los conceptos salariales y periodos indicados.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2509-0000-61-0538-19 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MADE FOR SUCCESS, S.L. y ESCUADRON DE NEGOCIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.947/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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