Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

67
Majadahonda número 5. Procedimiento 367/2018

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 5 de Majadahonda.

Juicio: familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 367/2018.

Demandante: doña Nancy Viviana Calle Forero.

Abogado: don Antonio González Romero, colegiado 23.247.

Procurador: don Marcelino Bartolomé Garretas.

Demandado: don Andrés Felipe Monsalve Londoño.

Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 21 de enero de 2019 y auto de aclaración de fecha 6 de marzo de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Nancy Viviana Calle Forero contra Andrés Felipe Monsalve Lodoño, debo declarar y declaro la adopción de las siguientes medidas en relación con la hija menor de ambos:

a) Se atribuye a la madre, Nancy Viviana Calle Forero, el ejercicio exclusivo de la patria potestad así como, en su consecuencia, la guardia y custodia de la menor.

b) Don Andrés Felipe Monsalve Londoño deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos a favor de la menor Valentina. Esta cantidad se pagará los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre, y se actualizará anualmente, a fecha 1 de enero, conforme a las variaciones del IPC señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Y con condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el término del quinto día, que se resolverá ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se completa sentencia de fecha 21 de enero de 2019 en los términos siguientes: donde dice que contra la misma cabe recurso de apelación en el término del quinto día, debe de decir que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquélla de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Andrés Felipe Monsalve Londoño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 18 de julio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.687/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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