Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-65

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

65
Leganés número 6. Procedimiento 575/2017

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés.

Juicio: familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 575/2017.

Demandante: doña Marilin Susan Loza Barragán.

Demandado: don Luis Javier Flor Arcos.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique al demandado, don Luis Javier Flor Arcos, el encabezamiento y fallo de la sentencia, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia número 92 de 2019

En Leganés, a 3 de julio de 2019.—Vistos por mí, doña Desiree Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de menor, seguidos a instancias de doña Marilin Susan Loza Barragán, representada por la procuradora don Gemma María Revuelta de Aniceto, y asistida de la letrada doña Carmen Álvarez Marcos, frente a don Luis Javier Flor Arcos, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por doña Marilin Susan Loza Barragán, representada por la procuradora don Gemma María Revuelta de Aniceto, frente a don Luis Javier Flor Arcos, en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o) Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad, guarda y custodia del menor a la madre.

2.o) No procede hacer atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, por no existir.

3.o) No procede fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre.

4.o) Fijar en 120 euros mensuales la cantidad que el padre deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que designe la perceptora. Dicha pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente y de forma automáticamente dicha suma según las variaciones que experimente el IPC u organismo similar que lo sustituya.

La citada pensión de alimentos incluye: los gastos de alimentación, vestido, calzado, ocio, higiene, gastos de farmacia básicos, gastos de colegio y/o instituto que incluyen los de matrícula, cuotas de asociación, APA, seguro escolar , plataforma digital, comedor escolar si se precisare de forma fija o esporádica por uno u otro progenitor o inclusive por ambos, excursiones de corta duración, libros y material de principio de curso, y los que sean necesarios a lo largo del mismo, cuadernos y/o libros de vacaciones y/o de refuerzo, transporte y equipación deportiva y uniformidad si son exigidas por el centro escolar.

Al margen de la pensión de alimentos hay que distinguir:

Actividades extraescolares: son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas y, en general, complementarias de la educación de los hijos que los mismos realizan fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursan sus estudios, ya sea en otro diferente.

Entre estas actividades extraescolares se incluyen las colonias, los campamentos, los esplais de verano, los viajes de fin de curso y los cursos en el extranjero; en cambio, no se incluyen ni las llamadas “permanencias” ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.

Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores, siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. En interés del menor, y en consideración a que los menores suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

Gastos extraordinarios: existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios:

A) Gastos extraordinarios puntuales, urgentes e imprescindibles: a esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico puntual no cubierto ni por la mutua médica del menor ni por la Seguridad Social.

Pues bien, en estos casos de gastos extraordinarios urgentes no es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

B) Gastos extraordinarios necesarios: a esta categoría pertenecen:

1) Todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema Público de Salud de la Seguridad social o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores como los brackets, colocación de piezas dentales nuevas), aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc.), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psicopedagogía, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social. Los gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, los no cubiertos por la sanidad pública.

2) Las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios que los menores precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a.

En tales casos, los progenitores pagarán el gasto por mitad, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases y sobre su presupuesto.

Para acreditar el consentimiento habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de diez días (cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario). La falta de oposición expresa en el plazo de diez días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación, será equivalente a un consentimiento tácito.

C) Gastos extraordinarios optativos: dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia. Dentro de esta categoría tenemos:

1) los estudios superiores.

2) los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo.

3) y cualquier otro gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.

Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.

Para acreditar el consentimiento habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de treinta días. La falta de oposición expresa, en el plazo de treinta días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación, será equivalente a un consentimiento tácito.

Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.

En lo que refiere al pago de la pensión de alimentos, actividades extraescolares y gastos extraordinarios, se abonarán, en su caso, hasta que el menor alcance independencia económica o se halle en condiciones de alcanzarla conforme a la buena fe, independientemente de que alcance la mayoría de edad.

5.o) No se hace especial condena de las costas procesales dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

En Leganés, a 2 de septiembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.604/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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