Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

60
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 651/2017

EDICTO

Doña Purificación Sáez Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 651 de 2017, instados por la Procuradora doña Beatriz Salmerón Blanco, en nombre y representación de doña María Juliana Casado Yubero, contra Helvetia Seguros S. A., y Reformareators, S. L., sobre reclamación de cantidad, se los que se ha dictado en fecha 3 de mayo de 2019 sentencia y auto en fecha 23 de mayo de 2019, siendo el fallo de la primera y la parte dispositiva del segundo del tenor literal siguiente:

Sentencia

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Condenar a Reformareators, S. L., a indemnizar a doña María Juliana Casado Yubero con la suma de 18 691,44 euros, más intereses al tipo legal desde el 27 de julio de 2017.

Segundo.—Condenar solidariamente a Reformareators, S. L., a indemnizar a María Juliana Casado Yubero con la suma de 1280 euros, más intereses moratorios especiales del asegurador.

Tercero.—Condenar al pago de las costas de la demanda a Reformareators, S. L.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría ilustrísima, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; de lo que como Secretario de este Juzgado, doy fe.

Auto

Parte dispositiva:

Se complementa la sentencia en el sentido de que en el pronunciamiento segundo se condena igualmente de forma solidaria a Helvetia Seguros, S. A., dejando inmodificado el resto.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella que se rectifica, y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la LEC)

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.—El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a Reformareators, S. L., expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 2 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.614/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-60