Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

52
Madrid número 55. Procedimiento 921/2017

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 55.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 921/2017, instados por la procuradora doña Lina Esteban Sánchez, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Comandante Zorita, número 53, contra doña Mercedes Rubio Benito, y don Eduardo Ibáñez Paz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 26 de julio de 2019 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la calle Comandante Zorita, número 53, contra don Eduardo Ibáñez Paz, y doña Mercedes Rubio Benito, condeno a la parte demandada a pagar a la parte demandante solidariamente 2.095,03 euros, más sus intereses legales desde la fecha de interposición de las costas por este litigio a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Mercedes Rubio Benito, y don Eduardo Ibáñez Paz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.287/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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