Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 351/2014

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 351/2014, instados por la procuradora de los tribunales doña María Eulalia Sanz Campillejo, en nombre y representación de mancomunidad de propietarios de la calle Godella, números 123, 125 y 127, contra doña Clara Noemí Montalván Ochoa y don Freddy Hernán Guerrero Tandazo, en los que se ha dictado en fecha 9 de julio de 2014 sentencia, cuyo extracto es el siguiente

Sentencia número 561

En Madrid, a 9 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 351/14, siendo parte demandante mancomunidad de propietarios de la calle Godella, números 123, 125, 127, representada por la procuradora doña María Eulalia Sanz Campillejo, y asistida de la letrada doña Natalia Burdalo Velis, y parte demandada don Freddy Guerrero Tandazo, representado por la procuradora doña María Josefa Santos Martín, y asistido del letrado don Jaime Carrero Segovia, y doña Clara Noemí Montalván Ochoa, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que unirá testimonio a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos número 351/2014, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada doña Clara Noemí Montalván Ochoa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a doña Clara Noemí Montalván Ochoa.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.569/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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