Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 26 de septiembre de 2019, han sido adoptados los acuerdos de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables a estos, utilización del vertedero municipal y otros servicios de limpieza.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se expone al público durante treinta días en el Área de Servicios Económicos, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si durante el citado plazo no se formulase ninguna reclamación, se elevará automáticamente a definitivo el acuerdo provisional de modificación de la ordenanza indicada.

En San Lorenzo de El Escorial, a 27 de septiembre de 2019.—El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.

(03/32.439/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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