Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-31

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

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Alcobendas. Otros anuncios. Autorización espacios dominio público

Se convoca el proceso de concurrencia competitiva para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de casetas en dominio público, con motivo de la celebración del Mercadillo Navidad en el municipio de Alcobendas para el 2019/2020, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto de la Concejal Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento y Obras número 11428/2019, de 2 de octubre de 2019, en virtud de las competencias atribuidas mediante decreto número 7584, de fecha 24 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de fecha 8 de julio de 2019).

El texto íntegro de las mismas está publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el la página web municipal.

BASES DE CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL MERCADILLO DE NAVIDAD 2019/2020 EN EL MUNICIPIO DE ALCOBENDAS Y POR LAS QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN EL MISMO Y PRODUCTOS AUTORIZADOS

I. Objeto

Estas bases de convocatoria tienen por objeto regular las condiciones de participación en el Mercadillo Navideño que se celebrará en el municipio, así como las autorizaciones otorgadas a los titulares, para la instalación de casetas en dominio público durante las Fiestas Navideñas.

II. Interesados y requisitos

Podrán tomar parte en este proceso las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que se dediquen a la producción, elaboración, distribución, etc., de productos artesanales relacionados con la Navidad y bisutería, no incluyéndose como tales los productos alimentarios, quedando prohibida su venta.

En todo caso, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.

b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Públicas y con la Seguridad Social.

c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta.

d) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.

e) Estar inscritos en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.

f) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legamente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, en caso de persona jurídica.

g) Poseer la autorización municipal correspondiente.

III. Procedimiento para la obtención de la autorización

1. Solicitudes:

Todos los interesados en participar en el Mercadillo Navideño, deberán presentar su solicitud de autorización para instalar la caseta correspondiente, en el Registro General (de forma presencial o a través del web municipal), debiendo formalizarse mediante:

— Anexo I de estas bases.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir de la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anuncios posteriores, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento; también se dará publicidad a través de la web municipal.

Junto a la solicitud normalizada – declaración responsable (Anexo I), se deberá a portar la siguiente documentación:

— Fotocopia del N.I.F., pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia para los no comunitarios.

— Descripción de los artículos que pretende vender, los cuales se limitarán a productos de artesanía navideños, así como bisutería, tales como:

• Artículos relaciones con el Belén tradicional y sus complementos.

• Decoración y motivos navideños: luces, instrumentos musicales, etc.

• Flores, plantas, centros, árboles navideños o similares.

• Artículos relacionados con manualidades, grabados, cuadros, lienzos, etc.

— Bisutería (no se considera como tal, complementos de moda).

— Fotocopia del Carnet Profesional de Comerciante Ambulante.

Solo podrá ser objeto de solicitud una única autorización. Las solicitudes que se presenten, antes del plazo previsto o fuera del mismo, no serán admitidas. En caso de que hubiera más solicitudes que casetas vacantes, éstas se atenderán por estricto orden de entrada, siempre y cuando reúnan todos los requisitos necesarios.

2. Selección de los autorizados y formalización de la autorización:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y atendiendo al orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento, se seleccionará a los autorizados, que se hará público mediante anuncio en el Tablón de Edictos, estableciéndose un plazo de alegaciones de 5 días.

Los seleccionados podrán obtener la Autorización, para ocupación de los espacios, en el Departamento de Vías Públicas (2.a planta del Ayuntamiento de Alcobendas). Para ello deberán presentarse, en los 2 días siguientes a la publicación del resultado en el Tablón y en la Web Municipal. Para ello, deberán presentarse con la siguiente documentación:

— Original y Fotocopia del N.I.F.

— Original y Fotocopia del Carnet Profesional de Comerciante Ambulante.

— Certificado de instalación eléctrica de la caseta y el certificado de instalación eléctrica de conexión entre la caseta y el suministro eléctrico (equipo electrógeno), con el sellado de enganche temporal por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, así como la Hoja de Ruta en vigor, debidamente cumplimentada y sellada por la Entidad e Inspección y Control Industrial (EICI), conforme a la Orden 9344/2003 de 1 de octubre, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio en inspección de las citadas instalaciones.

Tras comprobar la documentación, el Técnico competente facilitará un “Informe de Control de Autorización” en el Departamento de Vías Públicas que se podrá obtener desde la publicación de los seleccionados y en el plazo establecido para ello, no siendo prorrogable la fecha establecida, excepto en los casos excepcionales previstos en caso de incumplimiento y renuncias.

Una vez obtenido este documento, se deberá tramitar la solicitud en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), a cuyo efecto se procederá a autoliquidar la tasa fiscal correspondiente, realizando tanto su ingreso como de la fianza exigida (350 euros), en la entidad bancaria establecida a tal efecto; y con la justificación de pago y de forma inmediata, se les hará entrega de la correspondiente propuesta de decreto de autorización.

En ningún caso, se autorizará más de dos situados a un mismo titular. Las autorizaciones serán personales e intransferibles, quedando el titular de la autorización, obligado a estar al frente del puesto durante los días de ocupación.

El incumplimiento de esta obligación, dará lugar al levantamiento automático de la ocupación con la intervención de los agentes de la autoridad y, la adjudicación al solicitante siguiente, si lo hubiera que, estando interesado no hubiera obtenido autorización.

IV. Tributos

Las cantidades que se deberán como consecuencia de las instalaciones y ocupaciones en la vía públicas corresponderán a las que resulten de aplicar las Ordenanzas Fiscales.

V. Fianza

Los autorizados deberán ingresar una fianza de 350 euros para las casetas. Su ingreso se efectuará junto con la autoliquidación de las tasas de ocupación. La fianza será retenida en los siguientes casos:

— Si incumplen algún tipo de normativa legal o reglamentaria (ordenanza convivencia, ordenanza de ruidos, etc).

— Si incumplen las condiciones fijadas en las presentes bases.

— Si ocasionan desperfectos en los espacios habilitados para la instalación de puestos o casetas.

— Si ocupan mayor superficie de la liquidada.

Una vez subsanadas las deficiencias señaladas o compensados los gastos, sanciones o daños mediante las acciones oportunas, se procederá a la devolución de la fianza resultante.

En caso de que un autorizado dejase de ocupar sin autorización municipal y sin justa causa el terreno designado, perderá el derecho a la devolución del importe satisfecho como fianza, y respecto a las tasas y demás exacciones fiscales, solo procederá la devolución en el porcentaje y cuantía que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente.

VI. Desarrollo del Mercadillo de Navidad

1. Duración:

El Mercadillo Navideño tendrá una duración desde el miércoles 4 de diciembre de 2019 hasta el lunes 6 de enero de 2020 (ambos inclusive).

2. Horario:

El horario de apertura de las casetas de será de 10:00 a 22:00 horas, durante todos los días de la semana, ajustándose a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, no pudiendo superar los valores acústicos establecidos en la misma.

3. Montaje y desmontaje:

El montaje de las casetas deberá realizarse con anterioridad a la fecha prevista de apertura, pudiendo iniciarse entre los días 2 y 3 de diciembre de 2019, y siempre dentro del horario de 08:00 a 20:00 horas, remitiéndose aviso previo a la Inspección de Vías Públicas, en el correo inspección.viaspcas@aytoalcobendas.org

El desmontaje definitivo de las casetas, una vez clausurado el Mercadillo, se realizará entre los días 7 y 8 de enero de 2020, en hora de 08:00 a 20:00 horas, requiriéndose revisión por parte de la Inspección de Vías Públicas para dar validez al estado en que se retira la ocupación.

4. Características y distribución de las casetas:

— Las autorizaciones permitirán el uso de terreno público para el desarrollo de la actividad comercial, mediante la instalación y ocupación de un máximo de 28 casetas, desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 6 de enero de 2020 (ambos inclusive), con la siguiente distribución:

• Zona Valdelasfuentes, frente a la estación de cercanías: 12 casetas.

• Plaza de la Artesanía: 5 casetas.

• Plaza del Pueblo: 11 casetas.

— Los interesados instalarán casetas con unas dimensiones de 4,5 m2 de base y 2,30 m. de alto, donde expondrán sus artículos para la venta. Éstas, deberán contar con adornos, iluminación y decoración navideña con el fin de favorecer el ambiente navideño.

En cumplimiento de la ley de venta ambulante los puestos tendrán una longitud mínima de 5 metros, separados entre sí por un metro lineal. Excepcionalmente y, cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de los puestos, nunca menores a los 3 metros lineales. Dicha autorización se conformará por parte del Departamento de Empleo. La distancia mínima de pasillo central será de 5 metros.

El Ayuntamiento como organizador del Mercadillo Navideño, será el responsable de la distribución de las casetas, atendiendo a criterios de eficacia y funcionalidad. Dicha distribución no podrá variarse sin autorización municipal. La distribución precisa en el dominio público de dichas casetas, teniendo en cuenta el mobiliario existente, se realizará mediante replanteo llevado a cabo por los Departamentos de Empleo y Vías Públicas.

— Ninguna persona autorizada podrá instalar una actividad diferente ni complementar la que figure en la autorización expedida por el Ayuntamiento. Su incumplimiento llevará consigo la apertura de expediente sancionador.

— Cualquier exceso en los metros cuadrados de la ocupación será objeto de nueva petición y de autoliquidación complementaria. De no realizarse, se procederá a ejecutar con cargo a la fianza depositada, con independencia de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

— De no ser autorizable el exceso de ocupación y si esta se hubiera producido, los servicios municipales procederán al levantamiento de la instalación con cargo al titular de la misma, sin derecho a indemnización de ningún tipo y sin perjuicio de la sanción que, en su caso, pudiera corresponder.

— La instalación de las casetas, no comportará la realización de obra alguna.

5. Responsabilidad:

El autorizado asumirá la plena responsabilidad de su actividad, siendo el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños y perjuicios o accidentes causados durante la ejecución de aquélla.

6. Limpieza y reparación:

Las averías en conducciones eléctricas, telefónicas, de agua potable o cualquier otro servicio público deberán ser reparadas por cuenta y cargo de las personas autorizadas quedando expresamente prohibido el enganche a redes de agua y eléctricas municipales.

El autorizado estará obligado durante el período acordado a mantener en buen estado la ocupación y en perfectas condiciones de higiene. Igualmente está obligado a dejar libre y en perfecto estado el terreno ocupado al retirar la instalación de la caseta.

La cuantía de los desperfectos originados será abonada por el autorizado o respondiendo de su importe, en su caso, determinado por los Servicios Técnicos, la fianza depositada, y reclamándose el exceso que proceda, por vía administrativa y conforme al procedimiento recaudatorio previsto para las exacciones municipales.

7. Prohibiciones:

A efectos enunciativos, se señalan unas prohibiciones que resultan amparadas por las normas legales correspondientes y que de producirse podrán ser objeto de sanción, previa instrucción del oportuno expediente sancionador:

— Subarrendar o celebrar cualquier contrato que implique el ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada, que deberá estar presente en todo momento en que se realice la actividad.

— Colocar máquinas de refrescos y aparatos accionados por monedas, sin autorización expresa.

— Realizar el aseo personal fuera de las casetas, barracas o lugares destinados al efecto.

— Obtener el suministro eléctrico en puntos de acceso no autorizados.

— Circular con vehículos por las zonas ajardinadas.

— Faltar el respeto al público o provocarle intencionadamente reacciones susceptibles de alterar el orden.

— Portar, dentro de los recintos, armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales.

— Desobedecer las decisiones reglamentarias de la autoridad municipal sobre medidas a adoptar en relación con los locales o con el desarrollo de los espectáculos.

— Incumplir los horarios establecidos.

— Superar los límites sonoros tanto en emisión como en inmisión, de acuerdo con la regulación de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Alcobendas.

8. Otras obligaciones de los autorizados:

— Mantener en el puesto la autorización municipal y documentación acreditativa de la identidad, así como a exhibirla a requerimiento del inspector municipal o los agentes de la seguridad.

— Dotarse por su cuenta de la instalación del puesto y del suministro de energía eléctrica, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes.

— Las casetas deberán autoabastecerse de energía eléctrica para su instalación, mediante grupos electrógenos insonorizados, dentro del lugar reservado por el Ayuntamiento para tal fin. El cableado no podrá cruzar zonas de tránsito peatonal y ajardinadas, salvo en los lugares habilitados para ello.

— No se admitirán instalaciones de gas en los puestos.

— Mantener la ocupación y sus alrededores en las debidas condiciones de limpieza y ornato.

— A no excederse en la ocupación de los metros estrictamente autorizados.

— A no vender productos diferentes de los autorizados o incumpliendo las normas vigentes de sanidad y consumo

— A retirarse y dejar expedita la vía pública en el plazo establecido a tal efecto, en las mismas condiciones que antes de la ocupación.

— Libro de reclamaciones: Los autorizados deberán disponer de libros de reclamaciones, que deberán estar a disposición tanto del público como de los agentes de la autoridad e inspectores municipales.

VII. Prerrogativas del ayuntamiento

El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar la ocupación de cualquier actividad en los espacios habilitados para el desarrollo del Mercadillo Navideño, que considere de su interés por su novedad.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de rechazar aquellos puestos o casetas que no considere apto para el Mercadillo Navideño, por razones de interés público y seguridad, pudiendo dejar sin efecto la adjudicación y autorización otorgada, incluso antes de su vencimiento, siempre que las circunstancias sobrevenidas justifiquen y aconsejen su adopción por las mismas razones de interés público y seguridad.

El Ayuntamiento no será hará responsable de ningún daño en las casetas, que por razones sobrevenidas pudiera originarse (inclemencias del tiempo, incendios, uso inadecuado…).

El Ayuntamiento podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas, destacando las relacionadas con las materias de higiene, seguridad, instalaciones y demás que resulten procedentes. Asimismo, podrá exigir cuantos permisos y autorizaciones se requieran en la legislación vigente.

Al igual que las autorizaciones para ocupaciones las realiza el Ayuntamiento, también corresponde a éste la facultad de autorizar cualquier modificación o renuncia de su titular (persona física o jurídica), así como cualquier alteración en las condiciones que fueron otorgadas, tales como cambios de caseta relativos a la tipología de las mismas.

Los autorizados, titulares de la autorización, serán los únicos responsables frente a la Administración actuante, sin perjuicio del debe de respeto que a las prescripciones de uso señaladas, deben todos los empresarios, actuantes y usuarios.

VIII. Régimen sancionador

La potestad sancionadora, se ejercerá por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Ocupaciones del Suelo de la Vía Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número160, de fecha 8 de marzo de 2001), y la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en materia de Venta Ambulante, así como el resto disposiciones normativas vigentes y, en especial la Ordenanza de Convivencia del Municipio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 294, de fecha 11 de diciembre de 2013), y en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de Alcobendas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de fecha 27 de noviembre de 2014).

En lo no previsto por la legislación y normativa anterior, se estará a lo dispuesto en el Decreto número 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sanciones:

Las sanciones, consistentes en multa pecuniaria, se ajustarán a lo dispuesto en la normativa aplicable, en función del tipo de infracción cometida.

La tipificación de las infracciones, se establecerá de conformidad con la normativa aplicable, incluidas las Ordenanzas Municipales, acarreando la imposición de una multa entre 150,25 euros y 6.010,1 euros.

IX. Publicidad

Las presentes bases, una vez aprobadas por el órgano competente, se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como extractadas en la revista municipal “7 Días”.

X. Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcobendas, a 4 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Sánchez Acera.

(01/33.738/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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