Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

13
ORDEN 2929/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se conceden los premios relativos al XV Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 4037/2018, de 20 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, cuyo extracto se publicó el 30 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre de 2018), se convocó el XV Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Vista el Acta del Jurado, reunido en Madrid el día 28 de junio de 2018,

DISPONGO

Primero

Conceder los premios correspondientes al XV Certamen de Coros Escolares por un importe de 21.800 euros, de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria.













Segundo

Excluir a los siguientes centros por la causa que se menciona:

Tercero

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago, con cargo a la aplicación presupuestaria 1001.150120000.322O.48500. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En el caso de centros privados y concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del Certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores. Todo ello de conformidad con el punto 11 de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo de 2017).

Cuarto

La Consejería de Educación y Juventud y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de septiembre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/32.947/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191009-13