Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

85
Madrid número 13. Ejecución 161/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 161/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SUSANA HUERTA VILLA, Dña. AMELIA MOLINA DIAZ y Dña. MARIA DE LA O MONSALVE PEREZ frente a PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA y D. CARLOS ROMERO SANZ DE MADRID (ADM. CONCURSAL) sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“No ha lugar a despachar la ejecución, por encontrarse la entidad ejecutada PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2511-0000-64-0161-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. ANGEL JUAN ALONSO BOGGIERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.365/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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