Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

73
Madrid número 8. Procedimiento 1287/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.287/2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Jiménez García y don Luis García Velarde García, frente a Desarrollo de Medios y Sistemas, S. L., Infoglobal Sistemas Avanzados de Seguridad, S. L., Fondo de Garantía Salarial, Infoglobal S. A., y Convenia Profesional, S. L. P., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 25 de junio de 2019.—Vistos por mí, don Javier Carazo Rubio, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Antonio Jiménez García y don Luis García Velarde García, frente a las mercantiles Infoglobal, S. A., Infoglobal Sistemas Avanzados de Seguridad, S. L., Desarrollo de Medios y Sistemas, S. L. y Convenia Profesional, S. L. P., he dictado la presente. En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 273

Fallo

Desestimo la demanda formulada por don José Antonio Jiménez García y don Luis García Velarde García, frente a las mercantiles Infoglobal, S. A., su administración concursal, Convenia Profesional, S. L. P., y frente a las mercantiles Infoglobal Sistemas Avanzados de Seguridad, S. L., y Desarrollo de Medios y Sistemas, S. L.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2506-0000-00-1287-17 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Infoglobal Sistemas Avanzados de Seguridad, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de agosto de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.830/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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