Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

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Leganés número 8. Procedimiento 360/2018

EDICTO

Doña Matilde García Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 360/2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de Liberbank, S. A., contra don Buenaventura Fernández Osado y doña Ángela Morales Fernández, en reclamación de 123.628,96 euros, en los que se ha dictado en fecha 22 de marzo de 2019 sentencia de 21 de marzo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en el nombre y representación que ostenta, debo declarar el vencimiento anticipado por pérdida del beneficio del plazo del préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 26 de junio de 2008 ante el notario de Madrid don Ignacio Sáenz de Santamaría y Vierna, con número de protocolo 2.142, condenando en consecuencia a don Buenaventura Fernández Osado y a doña Ángela Morales Fernández a pagar a la entidad Liberbank, S. A., la cantidad de 123.628,96 euros, más el interés remuneratorio pactado de esta cantidad desde la fecha de cierre de la cuenta, así como al pago de las costas causadas.

Que debo declarar y declaro que, para el cobro de las cantidades señaladas, en ejecución de sentencia se realice el derecho de hipoteca contenido en la citada escritura, ejecución que se llevará a cabo con las particularidades señaladas en los artículos 688 a 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito a presentar en este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Buenaventura Fernández Osado y doña Ángela Morales Fernández, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 22 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.670/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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