Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

63
Getafe número 3. Procedimiento 256/2018

EDICTO

Doña María Isabel Rincón Labrador, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 256/2018, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación del Banco de Castilla-La Mancha, S. A., contra doña Patricia Infantes Ubera y don Juan Carlos Amaya Parrón, en los que se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

”Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Banco Castilla-La Mancha, S. A., asistida por la letrada doña Eva María Fernández Aguado y representada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso contra don Juan Carlos Amaya Parrón y doña Patricia Infantes Ubera y en consecuencia:

1. Declaro la resolución del contrato de crédito con garantía hipotecaria de la escritura de fecha 22 de noviembre de 2005 con el número 2.568 de su protocolo del notario don Emilio López Melida, novada por la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de 11 de marzo de 2008 con el número 396 del protocolo del mismo notario y por la escritura de ampliación de plazo otorgada a 11 de marzo 2008 con el número 397 del protocolo del señalado notario otorgada por Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha (actualmente Banco Castilla-La Mancha, S. A.), como entidad acreedora y don Juan Carlos Amaya Parrón y doña Patricia Infantes Ubera como hipotecantes de forma solidaria, condenándoles a que abonen a Banco Castilla-La Mancha, S. A., la cantidad de 109.868,60 euros en concepto de capital vencido, amortizaciones impagadas e intereses a 17 de abril de 2018, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial (25 de mayo de 2018), computable conforme a lo que prevé el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia y hasta su total pago.

2. Ordeno la realización del derecho de hipoteca con el que se garantiza el préstamo y a tal fin, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder, en ejecución de sentencia, a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, finca registral número 8.442 del Registro de la Propiedad número 1 de Illescas (Toledo), sirviendo de tipo o avalúo el valor tasado de 237.293,91 euros, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado la parte prestataria, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses legales devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que asistirá a la actora a continuar la ejecución contra los demandados, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

3. No ha lugar a la imposición de las costas causadas en el presente procedimiento, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes, si las hubiera, por mitad”.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-04-0256-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Getafe, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2378-0000-04-0256-18.

Así por esta sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, doña Patricia Infantes Ubera y don Juan Carlos Amaya Parrón y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 18 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.420/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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