Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

60
Móstoles número 4. Procedimiento 86/2016

EDICTO

Doña María del Mar García Escobar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 86/2016, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB), contra don Luis Jesús de Simón Jurado, don Eduardo Simón Ferreras, Inmozona, S. L. y Microsurgical, S. L., en los que se ha dictado en fecha 9 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por la representación de Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A., contra don Luis Jesús de Simón Jurado, don Eduardo Simón Ferreras, Inmozona, S. L. y Microsurgical, S. L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido, condenando a los demandados a que dejen libre y a disposición del actor la vivienda sita en la carretera de acceso a la Raya, número 5, bajo, de Villanueva de la Cañada, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jesús de Simón Jurado, don Eduardo Simón Ferreras, Inmozona, S. L. y Microsurgical, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 31 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.503/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-60