Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

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Madrid número 92. Procedimiento 926/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 926/2017 entre Caixabank, S. A. y don Manuel Freitas Lussinga, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 233 de 2018

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 926/2017, seguidos ante este Juzgado por Caixabank, S. A., representada por la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, y asistida por el letrado don Emilio Rodríguez Menéndez, frente a don Manuel Freitas Lussinga.

Antecedentes de hecho

Primero. Que, procedente del turno de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda promovida por Caixabank, S. A. frente a don Manuel Freitas Lussing.

Tras examinarse de oficio la jurisdicción y competencia objetiva, así como la territorial, se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la parte demandada para que contestara en el plazo de veinte días.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se le declaró en rebeldía.

Segundo. Convocándose a las partes a la audiencia previa, solo asistió la parte actora, que ratificó la demanda y alegó sobre el vencimiento anticipado, intereses moratorios y comisiones. Solicitó el recibimiento a prueba, proponiedo como única prueba la documental aportada con la demada.

Siendo esta la única prueba, y estando ya los documentos aportados al proceso sin resultar impugnados, se declararon los autos conclusos para dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por Caixabank, S. A. frente a don Manuel Freitas Lussinga

1) Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el notario de Madrid don José Manuel Rodríguez Escudero Sánchez, bajo el número de protocolo 73, por causa de insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos, así como la caducidad o pérdida del beneficio del plazo.

2) Condeno al deudor al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, así como por intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de 34.334,89 euros, con los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC, desde la sentencia hasta el completo pago.

3) Declaro que Caixabank tiene derecho a que la ejecución de la sentencia que se dicte se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada en la escritura referida.

4) Sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá en plazo de veinte días desde su notificación.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Freitas Lussinga, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.582/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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