Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

55
Madrid número 84. Procedimiento 1022/2018

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1022/2018, instados por la procuradora doña María Belén Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Sara Martos Torrejón, contra doña Melania Maus Funke y don Conrado Padrutt Mauser, en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 11 de septiembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Martínez Virgili, en nombre y representación de doña Sara Martos Torrejón, frente a los ignorados herederos y herencias yacentes de don Conrado Padrutt Mauser y doña Melania Maus Funke y don Nobel Padrutt-Raguth, y, en consecuencia:

Declaro que doña Sara Martos Torrejón es propietaria, por prescripción adquisitiva extraordinaria, de la nave sita en la calle Domingo Párraga, número 30, de Villaverde de Madrid, finca registral número 3.346, del Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, con la siguiente descripción:

“Local-nave, diáfana, sita en la calle Domingo Párraga, número 30, municipio de Madrid, Villaverde, de una sola planta, que ocupa una superficie aproximada de 65 metros cuadrados construidos.

Linda: al Norte con parcela 9, hoy finca situada en el número 17 de la calle Cristóbal Bordiú; al Este con parcela 3, hoy construida y que es la número 28 de la calle Domingo Párraga; al Sur con la propia calle Domingo Párraga; y al Oeste con parcela 8, hoy construida y que es la número 32 de la calle Domingo Párraga”. Referencia catastral número 9761304VK3696N 2221 EB.

Condeno a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin que proceda expresa condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2980-0000-04-1022-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2980-0000-04-1022-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.—La magistrada-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los ignorados herederos y herencias yacentes de doña Melania Maus Funke, don Conrado Padrutt Mauser y don Nobel Padrutt-Raguth, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.547/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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