Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras siguientes en los términos que a continuación se detallan:

1. Modificación del los artículos 10, 30, 47, 70, 71, 72, 73 y 74 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

2. Supresión de los artículos 9 y 17 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

3. Establecimiento y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras o calzadas.

4. Establecimiento y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros.

5. Modificación de los apartados 3 y 6 del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

6. Modificación del artículo 3, apartado 2 y siguientes, de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

7. Modificación del artículo 6, apartado B), y creación de un punto 3.o en el apartado C de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local.

Todas ellas modificadas, con carácter provisional, por esta Corporación en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de 2019 y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo, junto con la nueva redacción de las ordenanzas modificadas, se expondrán al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo treinta días, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicha exposición al público se anunciará, además, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a contar el plazo para presentar reclamaciones a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la última publicación por los mencionados medios.

En Rivas-Vaciamadrid, a 26 de septiembre de 2019.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/32.902/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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