Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-34

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

OFERTAS DE EMPLEO

34
Las Rozas de Madrid. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha dos de agosto de 2019, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer 6 (seis) plazas de oficial del Cuerpo de Policía Local de Las Rozas de Madrid, por promoción interna.

1. Normas generales

1.1. Ámbito de aplicación: Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer, por promoción interna, seis (6) plazas de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público Parcial de 2019, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75 de fecha 29 de marzo de 2019 (Denominación actual según la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, antigua categoría de Cabo).

1.2. Legislación aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley 5/2017, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4. Reserva de plazas: De conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Oficial podrá reservarse como máximo un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al resto de las convocadas por promoción interna.

1.5. Régimen de incompatibilidades: Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalentes, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

i) Tener un mínimo de 2 años de antigüedad de servicio activo en la categoría de Policía como funcionario de carrera en los términos establecidos por el artículo 41 en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.2. Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

3. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase de concurso: En esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes

— Fase de oposición:

a) Pruebas psicotécnicas.

b) Pruebas de conocimientos.

c) Reconocimiento médico.

— Curso selectivo de formación: Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

3.1. Fase de concurso: La fase del concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados por los aspirantes y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en estas bases, y no tendrá carácter eliminatorio.

Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

Tan solo se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se disponga a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de solicitudes será la que se dé por válida para el cómputo y asimismo y de igual forma, respecto a los conocimientos de interés profesional la fecha de expedición de los títulos valorables será siempre anterior a la de fin de solicitudes.

Asimismo, se adjuntará mediante Anexo VI los méritos alegados y ordenados según el baremo que figura en las presentes Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

A estos efectos, el Tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada, a fin de apreciar los méritos alegados.

— Currículo. Méritos puntuables:

• Carrera profesional y administrativa.

• Titulaciones académicas.

• Formación policial, conocimientos de idiomas, docencia y publicaciones.

El Tribunal, a la vista de los méritos expuestos que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

3.2. Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio y en el siguiente orden:

Primera.—Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Segunda.—Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo II a las presentes bases. Pudiendo llevarse a efecto en la forma que determine el Tribunal Calificador como a continuación se indica:

1. Desarrollo por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, de dos temas extraídos al azar de los contenidos en el programa que figura como Anexo II a estas Bases. Posteriormente dicha prueba será leída por la persona opositora ante el Tribunal en sesión pública constituida al efecto.

2. Contestar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, cinco epígrafes, extraídos al azar, comprendidos en el programa del Anexo II. Posteriormente dichos temas serán leídos ante el Tribunal Calificador.

3. Contestar un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Tercera.—Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

4. Calificación del concurso-oposición

4.1. Normas generales: La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

4.2. Calificación de la fase de concurso. La calificación máxima posible de esta fase será de 10 puntos, acreditándose los méritos correspondientes a los diferentes apartados mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Carrera profesional y administrativa (máximo 5 puntos): Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en la categoría de Policía, o en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales, se otorgará la puntuación de 0,20 puntos. Se acreditará mediante certificación de servicios prestados en la Administración.

Por tener anotadas en su expediente personal las siguientes distinciones, se otorgarán los puntos que se indican a continuación, sin que la suma de los mismos pueda exceder de 0,5 puntos:

— Medalla de la Policía Local: 0,40 puntos.

— Cruz del Mérito Profesional: 0,30 puntos.

— Diploma al Mérito Profesional: 0,20 puntos.

— Felicitación personal: 0,10 puntos.

2. Titulaciones académicas (máximo 2 puntos). Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Grado universitario con 300 créditos ECTS más Máster universitario. Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Doctorado: 1,50 puntos.

— Título de Grado universitario con menos de 300 créditos ECTS. Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a: 1,0 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica.

3. Formación policial, conocimiento de idiomas, docencia y publicaciones (máximo 3 puntos).

a) Formación policial:

Por cada curso relacionado con la temática policial, realizado y superado en centros docentes policiales o de formación de las distintas Administraciones Públicas, en centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, se otorgarán entre 0,15 y 0,50 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, en base a la siguiente baremación:

— De 20 a 30 horas: 0,15 puntos.

— De 31 a 50 horas: 0,30 puntos.

— Más de 50 horas: 0,50 puntos.

Para la valoración de la formación recogida en este apartado no se tendrán en cuenta los cursos obligatorios y selectivos que formen parte del proceso de formación para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

b) Conocimientos de idiomas:

Por estar en posesión del título oficial acreditativo de superación de la prueba de nivel de conocimiento de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo al nivel establecido en el Marco Europeo de Referencia:

— Nivel A1: 0,20 puntos.

— Nivel A2: 0,30 puntos.

— Nivel B1: 0,50 puntos.

— Nivel B2: 0,60 puntos.

— Nivel C1: 0,80 puntos.

— Nivel C2: 1,00 puntos.

Para la valoración del conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

c) Docencia:

Por haber impartido cursos de formación, conferencias y/o ponencias en Instituciones y Centros Públicos de las distintas Administraciones Públicas relacionados con la temática policial, se otorgarán los siguientes puntos en base a la siguiente baremación:

— Cursos (hasta un máximo de 0,50 puntos):

• De 30 a 50 horas: 0,05 puntos.

• De 51 a 100 horas: 0,10 puntos.

• De 101 horas a 200 horas: 0,25 puntos.

• Más de 200 horas: 0,50 puntos.

— Conferencias o ponencias (hasta un máximo de 0,50 puntos):

• De 1 a 5 conferencias: 0,10 puntos.

• De 6 a 10 conferencias: 0,25 puntos.

• Más de 10 conferencias: 0,50 puntos.

d) Publicaciones: Por ser autor o autora de libros, artículos y publicaciones cuyo contenido sea de aplicación o esté relacionado con las funciones policiales, se otorgarán 0.20 puntos por publicación, hasta un máximo de 1 punto.

4.3. Calificación de las pruebas de oposición:

— Primera prueba: Pruebas psicotécnicas.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: Pruebas de conocimientos del temario que figura como Anexo II de las presentes bases.

El sistema de valoración de cada una de las posibles modalidades de ejercicios es el siguiente:

• Desarrollo por escrito de dos temas: Tras la exposición oral y, en su caso, el diálogo posterior con la persona opositora, cada uno de los temas será calificado por cada persona miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada tema, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de personas asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema, eliminándose a las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

• Contestación por escrito a cinco epígrafes: Tras la exposición oral y, en su caso, el diálogo posterior con la persona opositora, cada miembro del Tribunal otorgará a la misma una puntuación entre cero y diez puntos por cada tema. Cada aspirante será calificado o calificada por cada miembro del Tribunal con cinco puntuaciones, una por cada epígrafe, entre 0 y 10 puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada epígrafe y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose cinco calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los epígrafes. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre cinco la suma de las calificaciones obtenidas en cada epígrafe, eliminándose a las o los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

• Cuestionario de 100 preguntas: Se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeando al segundo decimal.

Se considerará superada esta segunda prueba siempre que el resultado de cualquiera de las opciones elegidas como “ejercicio de conocimientos”, suponga haber obtenido un mínimo de 5 puntos conforme al nivel mínimo determinado por el Tribunal, para poder realizar la siguiente prueba.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la segunda prueba, para formular alegaciones.

— Tercera prueba: Reconocimiento médico.

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

4.4. Calificación final de la fase de oposición: Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico) del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

La calificación final de la fase de oposición será la obtenida en la prueba de naturaleza puntuable, quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada una de las tres pruebas.

4.5. Calificación definitiva del concurso-oposición, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición: La calificación definitiva estará determinada por la calificación de la fase de concurso, más la puntuación obtenida en la fase de oposición. El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de Concurso, después en la mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición referido al temario que figura como Anexo II a las presentes Bases, y solo en último término, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

5. Relación de personas aprobadas

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico) del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano municipal competente.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

6. Solicitudes

6.1. Forma: Las solicitudes instando tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, que se encuentra disponible en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico).

La solicitud se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las Bases de la Convocatoria.

6.3. Lugar de presentación. Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento en Las Rozas de Madrid o en Las Matas.

— Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Telemáticamente, a través de la página web municipal (www.lasrozas.es). Para ello es necesario que el interesado esté dado de alta en el portal del Ayuntamiento.

6.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud. Se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación, según modelo que figura como Anexo V.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo III.

g) Comprobante de haber satisfechos el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 6.5.

h) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

i) Aportar conforme al modelo recogido en el Anexo VI, la relación de méritos alegados por el aspirante en la fase de concurso, al que se acompañarán los documentos acreditativos de aquellos.

6.5. Tasa por derechos de examen: El pago de las tasas en concepto de derechos de examen asciende a un importe de 20,05 euros (Ordenanza Fiscal número 16).

Las tasas se podrán abonar, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria número ES34 2038 2228 93 6000815356 (cuenta de la entidad “Bankia”, sucursal C/ Real, número 31 en Las Rozas de Madrid) a nombre del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá: “Proceso selectivo PI 3/2019 (6 plazas de oficial, promoción interna)”.

7. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

Asimismo en dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico), determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

8. Órganos de selección

8.1. Composición: Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico).

El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:

— Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, de categoría igual o superior a las plazas convocadas, designado el por órgano municipal competente.

— Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, de categoría igual o superior a las plazas convocadas, designado por designado el por órgano municipal competente.

— Vocales:

• Un Vocal, funcionario/a designado por la Comunidad de Madrid.

• Un Vocal, funcionario/a, de categoría igual o superior a la plaza convocada.

• Un Vocal, funcionario/a, de categoría igual o superior a la plaza convocada.

• Un Vocal, funcionario/a, de categoría igual o superior a la plaza convocada.

Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y actuarán con voz y voto, salvo el secretario, que no tendrá voto.

Los Tribunales quedarán incluidos en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

8.2. Designación: La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

8.3. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.4. Constitución: Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.5. Actuación: El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

8.6. Impugnación: Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

8.7. Comisiones auxiliares y asesores: El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

9.1. Programa: El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo II a estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

9.2. Calendario de realización de las pruebas: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos disponible en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico).

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases tendrá lugar, igualmente, en la web del Ayuntamiento habilitada al efecto.

9.3. Identificación de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

9.4. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

10. Nombramiento como oficial en prácticas

Los aspirantes serán nombrados Oficial “en prácticas” por el órgano competente.

A los aspirantes que resulten nombrados Oficial “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionarios en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Oficial por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

Las funcionarias y los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarias y funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

11. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Oficial “en prácticas” conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Seguridad y Policía Local a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición en la forma determinada en el apartado 4.5 de las presentes bases y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y solo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.

13. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en la web municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico) del Ayuntamiento, la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano municipal competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

14. Toma de posesión

14.1. Plazo: Una vez aprobada la propuesta por el órgano municipal competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.

14.2. Forma: Para la toma de posesión los interesados comparecerán durante el plazo indicado, y en horario de nueve de la mañana a dos de la tarde, en la Concejalía de Recursos Humanos, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

14.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

15. Régimen de impugnación

Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las y los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35% de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

1. La Constitución española de 1978. Organización territorial del Estado Español.

2. Características de la Constitución española. Estructura. Valores superiores del Ordenamiento Jurídico y principios inspiradores de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas. Protección de los derechos fundamentales

4. Cortes Generales. Las Cámaras. De la elaboración de las leyes.

5. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6. El Poder Judicial.

7. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

8. La Administración Local: entidades que comprende. El municipio: territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales. Otras entidades locales.

9. Personal al servicio de las Entidades Locales. Legislación Básica sobre función pública. Especial referencia a la legislación sobre función pública local.

10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

11. La Hacienda Pública y la Administración tributaria local. Retribuciones de los funcionarios. Legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

12. La Administración y el Derecho: principios básicos de la actuación de la Administración. Concepto de Administración Pública. Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Los actos administrativos. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

14. La ley. Tipos de leyes. El Reglamento: concepto y clases.

15. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986.

16. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

17. Organización del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

18. Ordenanzas y reglamentaciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

19. El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

20. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos.

21. El régimen disciplinario de aplicación a los funcionarios de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

22. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

23. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

24. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

25. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

26. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Las penas.

27. Teoría jurídica del delito: antijuridicidad. Causas de justificación. Circunstancias modificativas de responsabilidad.

28. Delitos contra las personas y el orden socioeconómico.

29. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos.

30. Delitos relacionados con la seguridad vial.

31. La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.

32. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

33. Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial. Las funciones de la Policía Local en relación con el tráfico.

34. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial, el reglamento general y el Código de la Circulación.

35. Regulación administrativa de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

36. La Policía Local como Policía Administrativa Municipal. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

37. Las sanciones municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico y seguridad vial.

38. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.

39. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

40. La dirección de las organizaciones públicas. La dirección por objetivos: Concepto, gestión por procesos y la determinación de los objetivos. Evaluación de resultados y el modelo de calidad y excelencia de los servicios.

41. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Relaciones entre política y Administración Pública. Los directivos públicos. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación.

42. El Municipio de Las Rozas de Madrid: Antecedentes históricos. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos y monumentos. Rasgos más destacados de su geografía y cultura.

43. Organización del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Las Rozas de Madrid, a 7 de agosto de 2019.—La concejala de Recursos Humanos, PD (decreto 2400/2018, de 15 de junio), Ana Isabel Pérez Baos.

(02/28.605/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-34