Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

125
Madrid número 39. Procedimiento 1399/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Margarita Martínez González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1399/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAN FLORIN FECHETE, D./Dña. JOSE ANTONIO JORGE MARTIN, D./Dña. CARLOS SEPULVEDA MUÑOZ y D./Dña. JESUS DE LA GUIA HONRA frente a DK STONE PROJECTS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. José Antonio Jorge Martín, D. Dan Florin Fechete, D. Carlos Sepúlveda Muñoz y D. Jesús de la Guía Honra, frente a la empresa DEKASTONE PROJECTS S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a cada uno de los demandantes de la suma que en concepto de cantidad bruta reclamada se establece para cada uno de los trabajadores a continuación:

D. José Antonio Jorge Martín: 6.666,89 euros.

D. Dan Florin Fechete: 6.299,47 euros.

D. Carlos Sepúlveda Muñoz: 5.508,15 euros.

D. Jesús de la Guía Honra: 6.182,84 euros.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con el recargo del 10% de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DK STONE PROJECTS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.416/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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