Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

104
Madrid número 21. Procedimiento 242/2019-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 242/2019-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RUBEN BASALO BALADO frente a INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia D. Rubén Basalo Balado contra “Inversiones Hosteleros Casa Alicia S.L.”, con citación a FOGASA que no comparece, DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Inversiones Hosteleros Casa Alicia S.L.”, al pago a D. Rubén Basalo Balado la cantidad de 1.917,21 euros por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVERSIONES HOSTELEROS CASA ALICIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.459/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191003-104