Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191002-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

94
Madrid número 15. Procedimiento 58/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 58 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Cabrero Soto y don Andrés Cabrero Soto, frente a Fogasa, don Enrique Tamayo Alvariño, don Antonio Ureña Anguita, Alvi Industrias Gráficas, S. A., Alvi, S. A., administrador concursal y don José Antonio Ureña, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Andrés Cabrera Soto, contra la empresa Alvi Industrias Gráficas, S. A., la administración concursal, en la persona de don Antonio Urefia Anguita, y don Enrique Tamayo Alvariño, como representante legal de la empresa, declarando el derecho del actor a:

La firma del Convenio Especial de empresarios y trabajadores sujetos a expediente de regulación de empleo depositado en la TGSS de Getafe.

El abono del importe de las tres cuotas que representan el Convenio Especial que figuran en la cláusula tercera del mismo por un importe de 7.930,20 euros cada una de ellas, que corresponde a la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2513-0000-00-0058-17 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-00-0058-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alvi Industrias Gráficas, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.753/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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